La medida afecta a establecimientos comerciales que venden bebidas alcohólicas a excepción de los hoteles que tienen una permisología especial para sus huéspedes.
Con miras al Plebiscito Constitucional programado para el 17 de diciembre, es imperativo tener en cuenta las disposiciones legales que acompañan este evento democrático, como la conocida Ley Seca.
Las mesas de votación estarán operativas desde las 8:00 hasta las 18:00 horas o hasta que vote el último elector se presente.
Estas medidas buscan asegurar un proceso electoral transparente y fomentar la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones fundamentales para el país.
¿Cuándo comienza la Ley Seca?
De acuerdo con el artículo 128 de la ley sobre votaciones y escrutinios, se instaura la ley seca durante la jornada del proceso electoral, prohibiendo la venta de alcohol desde las cinco de la mañana hasta dos horas después del cierre de la votación.
Esta restricción afecta a los establecimientos comerciales, a excepción de hoteles, que podrán expender bebidas alcohólicas solo a los pasajeros que pernocten en sus instalaciones. Aquellos locales que no cumplan con esta prohibición durante el periodo establecido se exponen a una posible clausura.
¿Cómo afecta a los trabajadores el día del Plebiscito?
El domingo 17 de diciembre se llevará a cabo el plebiscito de salida, donde la ciudadanía deberá votar si está A Favor o En Contra de la propuesta de texto de Constitución Política elaborada por el Consejo Constitucional.
Respecto al horario de atención del comercio ese día, el Ejecutivo recordó que la ley recalca que el 17 de diciembre es considerado feriado obligatorio e irrenunciable para trabajadores que desempeñan sus funciones en malls, strip centers u otros centros comerciales.
En esta línea, la Dirección del Trabajo fiscalizará el cumplimiento del feriado obligatorio e irrenunciable en estos casos.
En caso de no cumplirse, las sanciones serán de entre 3 y 60 Unidades Tributarias Mensuales por infracción (entre $191.880 y $3.837.600, dependiendo de si la empresa es micro, pequeña, mediana o grande).
Para garantizar la participación ciudadana, los trabajadores disponen de dos horas de permiso otorgado por sus empleadores, permitiéndoles dirigirse a sus locales de votación.
También la DT fiscalizará el otorgamiento de permiso laboral a los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral.
Las multas aplicables serán ente 3 a 60 UTM ($191.880 a $3.837.600) y los permisos correspondientes deben otorgarse sin descuentos en las remuneraciones.