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Juzgado de Garantía de Santiago condena al pago de una multa de 11 UTM a autor de injurias graves por escrito con publicidad.

La magistrada dio por acreditado, que el 11 de agosto de 2022, en el portal de noticias www.interferencia.cl Herrera Aguayo, publicó una noticia titulada: “Exclusivo: cae jefe de Inteligencia de Carabineros en macrozona sur por posibles nexos con robo de madera”, e insertó la imagen del general Luigi Lopresti, vistiendo el uniforme institucional y del querellante Cristián Iván Beltrán Alarcón, con ropa de civil.

En juicio oral simplificado, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó, en costas, a Víctor Andrés Herrero Aguayo al pago de una multa de 11 UTM, en calidad de autor del delito consumado de injurias graves por escrito y con publicidad. Ilícito perpetrado en agosto del año pasado.

La magistrada dio por acreditado, que el 11 de agosto de 2022, en el portal de noticias www.interferencia.cl Herrera Aguayo, publicó una noticia titulada: “Exclusivo: cae jefe de Inteligencia de Carabineros en macrozona sur por posibles nexos con robo de madera”, e insertó la imagen del general Luigi Lopresti, vistiendo el uniforme institucional y del querellante Cristián Iván Beltrán Alarcón, con ropa de civil. Nota periodística que contenía una serie de afirmaciones, sin haber comprobado la veracidad de dicha información.

El fallo señala que, en el caso de autos, si bien el querellado refiere haber entrevistado varias fuentes de distinta procedencia, cuando se le consulta por la propia defensa sobre si las fuentes Oficiales entrevistadas confirmaron las preguntas o la información, indica que ‘no las negaron’, careciendo completamente de otro tipo de fundamento o verificación de los hechos, sino limitándose a difundir rumores o habladurías que se dan por ciertas y sin efectuar ninguna confirmación o comprobación.

La resolución agrega que, por otro lado, en la publicación se asevera que ‘a la hora de removerlo se presentó también una denuncia ante el Ministerio Público y, según confidencian varias fuentes al tanto de esta trama, se habría pedido ya levantar el secreto bancario para acceder a las cuentas del teniente coronel.’ Información que resultó ser falsa, atendidas las declaraciones vertidas en los noticiarios de la época exhibidas del Fiscal Nacional de ese momento don Jorge Abbott y del Fiscal Regional don Alberto Chiffelle quien señaló ‘Hay una noticia que salió que no es efectiva, en el sentido que se indica que habría una causa penal respecto de este oficial y esto no es así’, aseveró Chiffelle y añadió que ‘no podemos abrir una causa de oficio cuando se parte de una premisa falsa. Descartó que actualmente exista alguna causa, incluso desformalizada, que involucre a algún carabinero con el robo de madera’.

Añade que, asimismo, se indica en la publicación que ‘La caída del jefe de la Dipolcar en la Macrozona Sur, se debería a sospechas de que Beltrán tenía nexos con el mundo del robo de la madera, cuestión que también fue desvirtuada por el testigo Luigi Lopresti, superior jerárquico del querellante en esa fecha, quien indicó en forma certera que se debió a temas administrativos, sin ninguna relación con lo aseverado en la publicación. Este testigo resulta ser especialmente imparcial, ya que asevera haber sido quien denunció los hechos que fueron materia de sumario en contra de Beltrán y por lo tanto conoce de manera directa.

La resolución afirma que, en base a esas consideraciones, se puede establecer que dentro del ejercicio periodístico se hicieron aseveraciones falsas, sin verificar la información y sin entregar datos comprobables, generando una noticia que después tuvo repercusión a nivel nacional y que efectivamente afectó la reputación del querellante, tanto en su labor profesional como en su vida personal.

En la determinación de la pena, la magistrada consideró que, en la especie se aplicará solamente una pena pecuniaria, entendiendo que la pena de privación de libertad puede conculcar el derecho al ejercicio periodístico del imputado y mermar su libertad de expresión.

El fallo concluye que, en cuanto a la determinación de la multa, teniendo presente que la defensa no hizo alegaciones ni presentó documentos o antecedentes que den cuenta de la situación económica del imputado, sin perjuicio que lo beneficia su irreprochable conducta anterior, se aplicará el mínimo de lo establecido en la norma legal.