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Aplicaciones de Transporte: proyecto que regula la actividad pasa a tercer trámite

En una extensa votación, se ratificaron los principales cambios que hizo la Comisión de Transportes, pero hubo opiniones divididas respecto a las normas que “congelan” el parque de vehículos dedicados a la actividad, entre otras medidas.

En condiciones de cumplir su tercer trámite en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que regula las aplicaciones de transporte remunerado de pasajeros, luego que la Sala del Senado aprobara en particular y tras casi 30 votaciones distintas,  los cambios que le introdujo la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Con 29 votos a favor, la Sala dio por aprobadas todas las disposiciones que no fueron objeto de cambios ni indicaciones por parte de esa instancia, mientras que el resto de las propuestas fueron ratificadas por mayoría y en votación dividida.

La iniciativa, que tiene urgencia de discusión inmediata, plantea que las Empresas de Aplicaciones de Transportes (EAT) deberán inscribirse en un registro donde debe estar la información de la empresa, sus conductores y vehículos.

Asimismo, se establece que para que las EAT puedan operar, deben estar constituidas en Chile y contar con seguro para conductores y pasajeros.  

Los conductores deben contar con licencia profesional y se da plazo un plazo para que las puedan obtener. En tal punto se precisa que durante los primeros 18 meses de la ley, no será exigible a los conductores adscritos a las EAT el contar con la licencia profesional.

Se permite que los taxis puedan incorporarse a las aplicaciones y la ley intenta igualar las condiciones para las EAT y los taxis

Se establece un catálogo de infracciones y sanciones para las EAT y para los conductores.

DEBATE

Durante el debate previo a las votaciones,  fue el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones,  Juan Carlos Muñoz, quien explicó los principales alcances del proyecto y de las indicaciones que presentó el Ejecutivo. Al respecto,  indicó que se trató de varias modificaciones más bien formales destinadas a mejorar la aplicación de la ley una vez aprobada, pero también de cambios que dicen relación con los requisitos de operación para las empresas, el requerimiento de licencia de conductor profesional como requisito, impedir que los conductores puedan aceptar nuevos viajes mientras están trasladando a un pasajero, exigencias de seguridad para los vehículos, prohibir la posibilidad de viajes compartidos, permitir que los taxis se pueden adscribir a una o más empresas de aplicación de transporte, e imponer la obligación de las empresas de entregar información sobre zonas y horarios de operaciones.

En la sesión intervinieron los senadores:

Iván Moreira

“Ante una oferta estática y una demanda creciente, las plataformas tecnológicas encontraron una oferta efectiva pero lo hicieron en condiciones distintas. Este proyecto regula eso…dejar al reglamento la regulación de aspectos técnicos me parece bien y también que los requisitos se igualen a los de los taxis”.

Enrique Van Rysselberghe

“Este proyecto responde a la necesidad de regular a las aplicaciones digitales de transporte de pasajeros…nuestro deber es generar una regulación para que estos nuevos servicios cumplan con los estándares mínimos de calidad, seguridad y transparencia”

Juan Luis Castro

“Esta competencia desigual entre quienes entregan un servicio para los pasajeros de manera legal, hacen necesario una regulación…algunas empresas hicieron duros cuestionamientos por la exigencia de la licencia profesional y por eso se dio un plazo de 18 meses para que regularicen su situación”

Alejandro Kusanovic

“Estamos ante una mala ley… el error radica en que las plataformas tipo Uber fueron consideradas un nuevo sistema de transporte y es un nuevo sistema de llamado de vehículos para lo cual no era necesario hacer una nueva ley, bastaba modificar la existente, liberar los parques de los vehículos de transporte”.

Francisco Chahuán

“No puede ser que las empresas de aplicaciones trabajen en el país y no tributen en Chile, y este proyecto evita eso… El abanico de temas que contempla este proyecto era establecer un marco regulatorio. Se establece el mismo estándar que hay en las regulaciones comparadas, limitaciones en la cantidad de vehículos…se regula una situación que hoy día está en el descampado y logramos un buen proyecto de ley”

Ximena Órdenes

“Las aplicaciones de transporte de pasajeros se masificaron sin ninguna ley que las regulara y movilizarse en estas plataforma se ha transformas en una costumbre y con el proyecto se regula un espacio y se fija una normativa que establece garantías y responsabilidades. Además nivela la cancha con otros servicios similares como taxis o taxis colectivos”

José Miguel Durana

“Actualizar la normativa de transporte remunerado de pasajeros e igualar el trato entre los taxis tradicionales y las empresas de aplicaciones de transporte estableciendo los requisitos que deben reunir e ir creando un registro, es un objetivo sentido, porque el crecimiento de las empresas que ofrecen una plataforma digital requieren de una legislación que vele y garantice por los derechos de los usuarios”

Rodrigo Galilea

“Saber que una persona tiene su carnet de conducir y tiene una preparación apropiada, me parece razonable de exigir. Me parece muy valiosa esta normativa respecto de seguridad. Otro aspecto es el impositivo, porque estas plataformas no tienen hasta ahora la obligación de constituirse en el país y por tanto pagar impuestos y desde ese punto de vista vamos en buen camino con el cambio que se propone”.

Rojo Edwards

“Una gran cantidad de personas que quedan fuera del servicio. El 70% de las personas que entregan servicios van a tardar en tener la licencia profesional y siento que estamos dejando una gran cantidad de personas fuera. Se congela la inscripción de nuevos conductores…estamos afectando seriamente la posibilidad de tener un buen servicio”

VOTACIONES SEPARADAS

Entre las votaciones separadas que realizó la Sala se abordaron temas que van desde la regulación de los registros, los plazos, disposiciones que se entregan al reglamento, y normas que buscan velar por la seguridad de los pasajeros y conductores.

Uno de los temas que la Comisión de Transportes entregaba al Reglamento y que fue rechazado por la Sala, dice relación con la antigüedad de los vehículos.  La instancia había eliminado la disposición sobre la materia, pero la Sala se inclinó por mantenerla en el proyecto, por lo que se estableció que durante los primeros 36 meses de vigencia de la ley, no será exigible la antigüedad máxima de los vehículos de tres años y se aceptará la inscripción en las EAT de vehículos de hasta seis años de antigüedad.

Asimismo, se generó un debate respecto de la norma que señala que durante los 6 primeros meses de vigencia de esta ley, las empresas de aplicación de transportes deberán inscribir en el registro a los conductores y a los vehículos que presten servicios y que transcurrido ese plazo, la inscripción de nuevos conductores se suspenderá por el término de dieciocho meses, sólo permitiéndose la inscripción de nuevos conductores que reemplacen a aquellos que se den de baja del Registro.

A juicio de varios senadores el “congelamiento” del parque de automóviles dedicados a la actividad, puede generar un fuerte impacto en quienes prestan los servicios. No obstante, la disposición se dio por aprobada pues había sido ratificada previamente por la unanimidad de la Comisión de Transportes y debido a que no se solicitó su votación por separado con anterioridad.

Otra de las normas que se analizó y aprobó es la que señala que el registro debe ser publicado en el sitio web del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en un plazo no superior a los 3 meses, una vez que se constituya la plataforma respectiva. 

Asimismo, se señala que las aplicaciones deberán contar con seguros para vehículos, conductores, pasajeros y terceros, pero que las coberturas y montos serán reguladas en un reglamento.

Sobre el reglamento, se dispone que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá de nueve meses para dictarlo, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley, la que a su vez comenzará a regir en los treinta días posteriores a la total tramitación y publicación del referido reglamento.

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