Y SESION EXTRAORDINARIA AL ALCALDE PARA TRATAR CIERRE DE CASINO MUNICIPAL
En sesión de Concejo municipal, el Concejal ariqueño Juan Carlos Chinga, solicito al alcalde y al cuerpo colegiado una reunión extraordinaria para tratar el grave problema que en materia judicial involucra a la Municipalidad de Arica, luego que la Corte Suprema considerara ilegales las modificaciones de contrato de concesión municipal realizadas por el municipio local.
Así se desprende de un reclamo de ilegalidad interpuesta por Casino Luckia S.A. en contra del decreto alcaldicio N° 15.173 , de 27 de diciembre de 2019 , consecuentemente extinguida en su concesión de Casino Municipal , por haber creado un tercer régimen no contemplado en la ley donde se aprobó la modificación de renovación de contrato de concesión Casino de Arica , el cual fue suscrito entre la sociedad Casino Puerta Norte S.A. y la Municipalidad de Arica , representado por su alcalde Gerardo Espindola , el cual estima ilegal porque vulnera lo dispuesto en el artículo 2 transitorio de la ley 19.995 e incumplir el dictamen 18.652 de la contraloría general de la Republica en su unidad regional y con ello infringe el artículo 98 de la constitución política de Chile..
el Concejal Chinga concluyo que la sentencia dictada por la tercera sala de la corte suprema es gravísima ya que esta gestión municipal con este acto estaría infringiendo los principios básicos de todo proceso licitatorio, esto puede traer serias consecuencias y debido a este pronunciamiento judicial solicite en la última sesión de Concejo ordinario , un informe de asesoría jurídica de lo sucedido , un sumario administrativo para establecer responsabilidades y finalmente una sesión de carácter extraordinaria para analizar el tema en ´presencia de abogados municipales.
Más adelante agrego que la sentencia dictada con fecha 15 de junio de 2022 revela que habría actos edilicios ilegales afectando el interés general de la comuna.
Por consiguiente, no podría validarse que por mutuo acuerdo se modifique, mediante una resolución municipal, que precisamente se impugna, el contrato de concesión municipal, contrariando los artículos 2 y 3 transitorio de la ley 1995, modificado por la ley 20.856, lo que además infringe severamente los principios básicos que gobiernan todo proceso licitatorio como son la expresa sujeción a las bases y la igualdad de los oferentes.
Juan Carlos Chinga, dejo de manifiesto su preocupación ya que el Casino Luckia S.A bien podría demandar con cantidades millonarias a la Municipalidad de Arica por lo que dejo de percibir en ese periodo y porque los trabajadores de Casino Municipal Puerta Norte luego de su notificación de despido también podrían demandar solidariamente al municipio ariqueño por daños y perjuicios.
Finalmente indico que la sentencia de la Corte Suprema tristemente implica lo más probable el cierre del Casino Municipal.