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CAMBIO DE ORDEN DE APELLIDOS: ¿Quién puede cambiar de apellido y cómo hacerlo?

El lunes 10 de enero entró en vigencia la ley de Cambio de Apellidos, que regula el orden en que los padres pueden inscribir a sus hijos, y también regula el cambio de apellido en mayores de edad.

El 10 de enero de 2022 entró en vigencia el Decreto nº 105, que aprueba el reglamento que regula el artículo 6 de la ley nº 21.334, que habla sobre la determinación del orden de los apellidos de una persona, regulado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 

La ley, que se publicó el 14 de mayo de 2021 en el Diario Oficial, ya puede ser utilizada a la hora de inscribir un nacimiento, o para que un mayor de edad cambie el orden de los apellidos en que prefiere ser reconocido, entre otras alternativas.

¿Quiénes pueden ocupar la Ley Cambio de Orden de Apellidos?

Esta ley puede ser utilizada en los siguientes casos:

– Padres que quieran inscribir a sus hijos recién nacidos: aquí ellos eligen el orden en que quieren poner los apellidos, y ese orden quedará determinado para el resto de los hijos que tengan en común. 
– Menores de edad que quieran cambiar el orden de sus apellidos: ambos padres deben estar de acuerdo en el cambio. 
– Mayores de edad: podrán solicitarlo por una sola vez. 

No podrán solicitar el cambio del orden de los apellidos: quienes se encuentren procesados o formalizados según las normas del Código de Procedimiento Penal, o del Código Procesal Penal; quienes tengan órdenes de arresto o detención pendiente, o con medidas cautelares; y quienes hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. 

¿Cómo ocupar la Ley Cambio de Orden de Apellidos?

Para acceder a la Ley Cambio de Orden de Apellidos, las personas deberán ingresar al sitio solicitud del Registro Civil, y según el criterio que corresponda, que es especificado en el respectivo sitio web,  llenar diferentes formularios apretando en el rectángulo donde se nombra a cada uno de ellos: C9, que es por manifestación del acuerdo de los progenitores; C7, que es una solicitud de rectificación; y C8, que es por consentimiento del hijo mayor de 14 y menor a 18 años. 

Luego de completar el formulario que corresponda, la persona puede agendar una hora y hacer efectivo el cambio en el Registro Civil.

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