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¿Cómo actuar frente a situaciones de maltrato o acoso escolar?

Considerando el regreso a clases presenciales, las comunidades educativas deben estar preparadas y tener procedimientos claros, acordados con anterioridad, para evitar improvisaciones y estar atentos a cualquier problemática que afecte la integridad física y psicológica de niños, niñas y adolescentes. En este marco, la normativa señala que los establecimientos deben contar con un Protocolo de actuación para enfrentar situaciones de violencia física o psicológica, causadas a través de cualquier medio (tecnológico o presencial).

EN EL LICEO DOMINGO SANTA MARIA SE VIRALIZO UN VIDEO CALIFICADAS POR DIFERENTES MEDIOS COMO:

¡VERGUENZA NACIONAL! E INCAPACIDAD DEL PERSONAL DOCENTE PARA CONTROLAR LA SITUACION.

Este protocolo de actuación tiene como objetivo determinar procedimientos, estrategias y responsables de las medidas que se aplicarán ante situaciones de violencia que se produzcan en el contexto escolar; entre estudiantes, funcionarios, padres, madres y/o apoderados.Este instrumento también considera la actuación sobre hechos de violencia psicológica, producida a través de medios digitales como redes sociales, páginas de internet y videos, entre otros.

 La violencia daña a niños, niñas y jóvenes, afectando la calidad de la educación y la convivencia. Es un problema que debe ser asumido por toda la comunidad educativa.

¿Cómo pueden aportar los estudiantes a la prevención de la violencia?

  • Informando a sus apoderados, padres o docentes cuando es agredido.
  • Si un compañero sufre maltrato o acoso, informar a docentes o encargados de Convivencia.
  • Buscar soluciones en actividades participativas (Consejo de Curso, asambleas de grupo, Centro de Alumnos).
  • Participar en las acciones de prevención que el establecimiento contemple.

¿Cómo pueden aportar las familias y apoderados?

  • Conociendo el Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso y violencia entre integrantes de la comunidad educativa.
  • Manteniendo una comunicación adecuada y permanente con sus hijos o pupilos.
  • Poniendo atención a cambios significativos de conducta.
  • Buscando orientación en el establecimiento o en otras instituciones cuando tienen dudas sobre una posible situación de violencia.

¿Cómo pueden aportar los docentes?

  • Integrar en planes y programas mecanismos de prevención de maltrato, acoso escolar y cyberbullying.
  • Promover la empatía y el respeto entre los integrantes de la comunidad educativa.
  • Propiciar la identificación y reflexión sobre los estereotipos y prejuicios.
  • Fomentar la solidaridad, el trabajo en equipo y la cohesión entre los estudiantes.
  • Enseñando a identificar situaciones de violencia.
  • Realizar las acciones señaladas en los protocolos de actuación.

¿Qué deben hacer los establecimientos para prevenir este tipo de situaciones?

  • Contar con Consejo Escolar o Comité de Buena Convivencia y Encargado(a) de Convivencia.
  • Integrar actividades de prevención en el Plan de Gestión de Convivencia y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME).
  • Disponer de un Reglamento Interno que incluya protocolos de actuación para enfrentar situaciones de violencia física o psicológica, causadas a través de cualquier medio.
  • Promover la gestión colaborativa de conflictos y la ciudadanía digital.
  • Capacitar a los docentes, asistentes de la educación y directivos en temáticas convivencia escolar como: maltrato, acoso escolar o violencia.
        Importante: Cualquier medida que se adopte con los estudiantes, debe tener en consideración la edad y el grado de madurez, así como el desarrollo emocional y las características personales de los involucrados. En la aplicación de estas medidas deberá resguardarse el interés superior del niño y el principio de proporcionalidad.

La Superintendencia de Educación fiscalizará a los establecimientos que, habiendo conocido un hecho de maltrato, violencia o acoso escolar por cualquier medio, incluido el tecnológico, que no hayan adaptado las medidas correspondientes, de acuerdo a su reglamento Interno y protocolo de actuación.

¿Qué información debe contener el Protocolo?

  • Acciones y etapas que componen el procedimiento mediante el cual se recibirán y resolverán denuncias o situaciones relacionadas con hechos de violencia.
  • Responsables de implementar el protocolo, las acciones y medidas que se dispongan.
  • Plazos para la resolución y pronunciamiento en relación a los hechos o conflictos planteados.
  • Medidas que involucren a los padres, apoderados o adultos responsables de los estudiantes afectados. Canales de comunicación para contactarlos, en caso de ser necesario.
  • Estrategias de resguardo dirigidas a estudiantes o párvulos afectados, deben incluir apoyos pedagógicos y psicosociales que la institución pueda proporcionar.
  • Derivación a organismos competentes, tales como, la Oficina de Protección de Derechos (OPD) u otras redes de apoyo comunales.
  • Medidas formativas, pedagógicas y/o de apoyo psicosocial aplicables a los estudiantes involucrados en los hechos que originan la activación del protocolo.
  • Cuando existan adultos involucrados en los hechos, el protocolo debe establecer medidas destinadas a resguardar la integridad de los estudiantes, las que deberán ser aplicadas conforme la gravedad del caso[1].
  • Incluir acciones vinculadas a la promoción del desarrollo de habilidades protectoras como el autocontrol y la resolución de conflictos, destinadas a disminuir factores de riesgo como depresión, conductas suicidas o autolesivas.
  • Procedimiento mediante el cual los funcionarios del establecimiento cumplirán el deber de informar a los Tribunales de Familia, de cualquier hecho que constituya una vulneración de derechos en contra de un estudiante o párvulo, tan pronto lo advierta, a través de oficios, cartas, correos electrónicos u otros medios.
  • Pasos a seguir por los funcionarios del establecimiento cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito, para proceder a la denuncia en Ministerio Público, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o ante cualquier tribunal con competencia penal.

[1] En el caso de establecimientos particulares y corporaciones municipales lo señalado se entenderá sin perjuicio del principio de la presunción de inocencia y de lo dispuesto en el Dictamen 0471 del 27 de enero de 2017 de la Dirección del Trabajo, conforme al cual sólo será procedente suspender de sus funciones al profesional de la educación de un establecimiento, una vez que se decrete en su contra la medida cautelar de prisión preventiva, no bastando la sola denuncia ante la Fiscalía.

Normativa educacional asociada:

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