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Tercer retiro del 10%: Senado aprueba el proyecto y vuelve a la Cámara de Diputados

Este jueves la Sala del Senado aprobó en general y en particular el proyecto de tercer retiro de fondos previsionales. De esta manera, la iniciativa deberá volver a ser revisada por la Cámara de Diputados.

La idea de legislar obtuvo 31 votos a favor, 11 en contra y ninguna abstención.

Cabe señalar, que para este viernes se fijó una sesión especial en la Cámara de Diputadas y Diputados que comenzará a las 14:00 horas y se extenderá hasta las 17:00 horas en la que se revisarán las modificaciones realizadas en el Senado.

El proyecto

El pasado miércoles la comisión de Constitución despachó la iniciativa estableciendo que será de carácter universal, es decir, que toda persona que esté afiliada al sistema privado de pensiones pueda realizar el retiro.

De acuerdo al texto fijado en la instancia, no podrán acceder al beneficio quienes se encuentren en el artículo 38 bis de la Constitución, el cual contempla al Presidente de la República, senadores, diputados, gobernadores regionales, ministros, subsecretarios, delegados presidenciales regionales y delegados presidenciales provinciales, exceptuando a los contratados sobre la base de honorarios que asesoren directamente a las autoridades gubernativas ya indicadas.

Además, se determinó contemplar en la norma a los pensionados por rentas vitalicias, quienes podrán adelantar el pago de ellas. Quienes opten por esta extracción, se les imputará del monto mensual de sus rentas vitalicias futuras, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto retirado.

¿Cuánto dinero se podrá retirar?

El monto máximo de la extracción es de 150 UF ($4,4 millones aproximadamente) y el mínimo de 35 UF ($1 millón aproximadamente).

En el caso de que la totalidad de los ahorros sea inferior a las 35 UF, se podrá sacar todo el dinero de la cuenta.

Los plazos

Los afiliados podrán solicitar el dinero hasta 365 días después de publicada la reforma constitucional, con independencia de la vigencia del estado de excepción constitucional.

El pago de los fondos solicitados se efectuará en un plazo máximo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la solicitud.

Impuestos y pensión de alimentos

Los integrantes de la comisión de Constitución del Senado acordaron que la norma no contemple el cobro de impuestos.

Sin embargo, es importante recordar que el proyecto señala que el dinero extraído puede ser retenido cuando existen deudas por pensión de alimentos.

Aumento de cotización

El texto también establece que quienes realizaron la extracción puedan aumentar un punto porcentual su cotización obligatoria, de forma voluntaria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles, por un periodo mínimo de un año.

Además, establece que estas personas podrán recibir un aporte fiscal a su cuenta individual por cada año en que se postergue la pensión. Lo anterior, siempre y cuando el Presidente de la República ingrese un proyecto de ley para ello.